miércoles, 2 de noviembre de 2016


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA S.C. IKUZTEGI




CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1.    La finalidad de este Reglamento de Régimen Interior es, facilitar el mejor cumplimiento de los Estatutos, recogiendo para ello detalles y decisiones de las Asambleas Generales que aparezcan en las Actas de las mismas en vista de su cumplimiento. Todo ello con la ilusión de que la convivencia dentro y fuera de los locales de la sociedad, transcurra por los cauces normales para la amistad y el compañerismo.
2.    Ningún artículo de éste Reglamento podrá ir en contra del espíritu o la letra de los Estatutos de la Sociedad, a no ser que, previamente se modifique el artículo afectado por los mismos.
3.    La Asociación se regirá por las normas contenidas en los estatutos, por acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por este Reglamento Interno.

CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES
1.    Queda prohibida la utilización de la sociedad para actos o reuniones de carácter político o particulares de carácter lucrativo.
2.    Con una periodicidad anual se celebrará el día del socio que lo determinará la junta en vigor.


CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
1.    Toda persona que resida en Iraizotz deberá ser socia para poder acceder a la sociedad.
2.    Toda persona que cumpla los requisitos para ser socio deberá solicitar, cumplimentar y entregar la hoja de inscripción.
3.    Una vez aceptada la admisión de un nuevo socio, se le entregará el Reglamento de Régimen Interior, la llave de la sociedad y cuantas observaciones sean precisas para el conocimiento de sus derechos y obligaciones como socio, una vez de ser abonada la cuota de entrada y la cuota proporcional del año en curso.
4.    Si un socio pierde la llave, deberá abonar el coste de la misma al adquirir una nueva.
5.      Los socios/as ingresan en la Sociedad por la forma establecida en los Estatutos. La cuota de entrada será de 60 euros más el IPC correspondiente, a pagar en el momento de la inscripción. Si por motivos económicos hay alguna persona que no puede ser socia, la Junta estudiará la situación. Posteriormente la cuota de entrada de un nuevo socio será la cantidad inicial actualizada en los períodos transcurridos con el incremento del IPC.
6.    Cada socio deberá abonar la cuota anual, fijada por la Asamblea General, dentro del plazo establecido, fijándose una cantidad inicial de 40 euros al año.
7.    Los socios de honor deberán abonar el 50% de la cuota anual.
8.    Las cuotas y plazos fijados en los apartados anteriores de este capítulo, se modificarán en las Asambleas Generales.
9.    Cuando la sociedad genere un recibo de cuotas o tickets banco para un socio y este es ``devuelto´´ por la entidad bancaria, dicho socio pagará en el próximo recibo la tasa de devolución, si la causa es imputable al mismo
10. Se comunicará de la devolución de recibos al socio/a afectado por carta.
11. Todo socio/a puede solicitar en cualquier momento ver los libros de contabilidad u otros que estén en poder de la Junta Directiva.
12. Para darse de baja el socio/a deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva y será efectiva cuando se haga entrega de la llave.
13. Se recomienda a los socios que en el momento de traer personas no socias en número indeterminado, procuren evitar los días que se supone habrá excesiva aglomeración. En caso de excesiva aglomeración y haber personas esperando, se invita al socio que tenga un número indeterminado de invitados no socios, a desocupar las mesas en la mayor brevedad para dejar espacio a los socios/as que no tienen sitio.
14. Todos los socios podrán ponerse en contacto con la Junta directiva a través del correo electrónico ikuztegi@gmail.com
15. Todos los socios tienen derecho a:
·         Disponer de una llave del local, siendo esta personal e intransferible a terceras personas.
·         Usar las instalaciones de la Sociedad así como sus utensilios, bebidas y artículos de la misma.
·         Invitar a la sociedad a personas ajenas a la misma, siempre que no sean socios expulsados, y responsabilizándose de su comportamiento.

CAPÍTULO IV
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

1.    Todos los socios tendrán especial interés en fomentar una alegre y entrañable convivencia, evitando en todo lo posible lo que pueda provocar enemistades, recelos y desconfianza.
2.    Ningún socio podrá sacar ningún tipo de enseres de la Sociedad, sin previo consentimiento de la Junta Directiva.
3.    Si cualquier socio necesita algún utensilio de la sociedad de forma especial para uso privado, deberá comunicarlo a la junta para su aprobación y control del mismo.
4.    Una vez usado el menaje, deberá dejarse limpio y recogido.
5.    La Sociedad cuenta con una persona contratada para la limpieza, por lo que cuando se va realizar alguna comida, cena etc. se le deberá avisar para tenerla informada. Así mismo, el socio que vaya a utilizar el local, deberá apuntarlo en la pizarra colocada para tal fin o en el sistema informático cuando se active dicha función.
6.    Todos los socios/as debemos poner especial interés en que al marchar dejemos todo en orden, en lo referente a sillas, mesas, luces apagadas, sacar la basura y el vidrio etc.
7.    Cuando se utilice el local de la Sociedad para reuniones especiales, en las que pueda concurrir mucho personal y además no sean socios, tales como bautizos, comuniones etc. se deberá pedir autorización a la Junta Directiva con un plazo mínimo de 30 días. Para otras actividades distintas a las de uso culinario se avisará a la Junta Directiva con 15 días de antelación.
8.    Cuando se utilice la sociedad para organizar actividades, cursos etc. por entes o personas particulares, se cobrará una cuota de 20 euros para gastos generales.
9.    Al mostrador podrán entrar únicamente los socios, y nunca los niños ni personas ajenas a la sociedad. Una vez servidas las consumiciones, se debe dejar libre el mostrador para no entorpecer a otros socias/as.
10. Se deberán liquidar ``in situ´´ el consumo de comidas y bebidas realizadas en la Sociedad.
11. En caso de encontrarse algún ticket mal cumplimentado la Junta Directiva se pondrá en contacto con el socio/a.
12. Todos los socios deberán efectuar puntualmente el pago de sus consumiciones y cuotas para facilitar la gestión administrativa.
13. Todo socio/a que tenga alguna queja o sugerencia, deberá presentarla por escrito y firmada a la Junta Directiva o escribirlo en la pizarra destinada a tal fin.
14. El bodeguero se preocupará de que en todo momento el bar esté abastecido de las existencias de que disponga la Sociedad.
15. La Junta Directiva modificará los precios de las bebidas y comestibles, de acuerdo con su precio de coste más el porcentaje estipulado. Todos los precios podrán consultarse en el ordenador.
16. Los que de forma voluntaria estropeasen algún objeto de la sociedad estarán obligados a abonar el coste de la reparación.
17. Bajo ningún concepto se podrá dejar la llave a persona ajena a la sociedad.
18. El 50% de las propinas será para la sociedad y el otro 50% para limpieza. En caso de querer un porcentaje diferente, el socio deberá especificarlo.

CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
1.    La junta directiva estará formada por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a tesorero/a, un/a secretario/a y un/a vocal.
2.    Si por cualquier circunstancia algún miembro causara baja definitiva, la Junta Directiva nombrará un sustituto. Su cargo durará el período de tiempo para el que el sustituto estaba elegido.
3.    Las personas que se vayan a presentar a la Junta Directiva deberán estar presentes en la Asamblea General.
4.    La Junta está facultada para exigir el cumplimiento del presente Reglamento y de los Estatutos, así como las decisiones tomadas en las Asambleas Generales.
5.    La Asamblea General podrá sancionar, en la medida que lo crea oportuno, las faltas cometidas contra los Estatutos y contra el presente Reglamento. La decisión será tomada por mayoría de votos.
6.    La Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General para que prohíba la entrada al local a personas no socias, que por su comportamiento hayan sido declaradas no gratas.
7.    Cada vez que se nombre un nuevo presidente o tesorero, ambos acudirán a la entidad bancaria para ser autorizados como administradores en la cuenta bancaria.
8.    El tesorero estará facultado para la gestión de tesorería como autorizado. La gestiones a partir de 1200 euros se realizaran conjuntamente con el/la presidente/a.


CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
1.    A todos los socios se les notificará por escrito la fecha, hora y Orden del Día de cada Asamblea, con la necesaria antelación a la fecha de su celebración.
2.    Todos los socios procurarán asistir con la mayor puntualidad al lugar de la reunión.
3.    Todo socio podrá solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General, si cuenta con el apoyo del 20% de los socios.
4.    La Junta Directiva, al comienzo de la Asamblea contará los asistentes a la reunión, para establecer los porcentajes de votación en caso de necesidad.

CAPÍTULO VII
CONSDIERACIONES FINALES
1.    Cualquier artículo de este Reglamento podrá ser modificado o suprimido así como introducidos otros nuevos, siempre que la Junta General de Socios/as los estime oportuno o necesario con su votación o decisión.
2.    Cualquier otro asunto que afecte a normas de este Reglamento o que aparezcan en el mismo, serán estudiados y decididos o modificados por votación de la Junta General.
3.    Igual que la lista de Socios, tanto los Estatutos como el Reglamento de Régimen Interno, deberán estar en el tablón de anuncios de la sociedad, con todas las modificaciones que aprobadas por la Junta Directiva se hayan realizado en los mismos.

4.    La junta redactará un acta de cada junta y de las asambleas generales, adjuntándose una copia en el tablón de anuncios o digitalmente si procede.